San Pedro Sula, Honduras

El Platense Fútbol Club de Puerto Cortés recibió este jueves una excelente noticia: el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) falló en favor del equipo luego de que denunciaran a la Liga Nacional por las inconsistencias en el proceso de inscripción del Honduras Progreso y Real Sociedad en el 2021, que terminó con el descenso de los «escualos» el año anterior.

El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), en el documento oficial del fallo establece que el club porteño cumplió en todas las instancias e instruye a la Fenafuth a que cumpla con la ordenanza que fue dictada desde Suiza.

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Esta noticia se ha conocido el día que se instala la Asamblea de Liga Nacional, donde el ente rector del fútbol de Primera División deberá admitir como socio al cuadro selacio, ya que el ente internacional desaprobó las decisiones de las comisiones disciplinarias en Honduras.

El Tribunal de Arbitraje del Deporte Resolvió: “Admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Platense FC contra la decisión dictada por la Federación Nacional de Fútbol de Honduras de fecha 26 de diciembre del 2022”, dice el primer inciso del documento.

«Anular la decisión dictada el 26 de diciembre de 2022 por la Fenafuth”. Esta parte es la que pone en jaque ya que la Comisión de Asuntos Legales de Fenafuth determinó aceptar las decisiones que tomó la Comisión de Disciplina y la Comisión de Apelaciones», agrega.

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El TAS ordena que el caso de Platense sea evaluado nuevamente por Fenafuth: «Decidimos reenviar la demanda de Platense a Fenafuth en base al artículo R 57 del Código para efectos de que su Comisión de Apelaciones emita una decisión exclusivamente sobre el fondo de la denuncia», aclaró.

Asimismo la Fenafuth deberá pagarle el 70% a Platense de lo que invirtió en la demanda. Es decir, tendrá que cancelarle unos 14 mil francos suizos a los escualos.

«Disponer que los costos del presente arbitraje sean comunicados por separados a las partes por la Secretaría del TAS sean sufragados en un 70 porciento por la FENAFUTH y en un 30 por Platense y asimismo determina que cada una de las partes asuma sus propios gastos y otros costes incurridos en relación a este procedimiento».