El Boavista de Portugal tendrá que pagar 500 mil dólares por órdenes de la FIFA, de lo contrario se exponen a una grave sanción que afectaría el futuro de Alberth Elis

Honduras

La FIFA resolvió que el equipo Boavista de Portugal está obligado a cancelar en un plazo de 45 días al Olimpia la cantidad de 500 mil dólares (unos 12 millones de lempiras), por el préstamo del delantero hondureño Jorge Benguché.

Esta grave sanción afectaría el futuro del otro atacante hondureño Alberth Elis, ya que de no cancelar en esta fecha, el máximo organismo mundial del fútbol prohibirá al equipo luso inscribir nuevos jugadores para la próxima temporada, ya sea a nivel nacional o internacional, hasta que se pague el monto adecuado.

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Esta resolución  se da tras una denuncia interpuesta por el vigente campeón del fútbol hondureño, que prestó al delantero en agosto de 2020, cedido a préstamo con opción de compra, pero su bajo nivel no convenció al cuerpo técnico del equipo de la ciudad de Oporto, que no ejerció la opción de compra tazada en 1.5 millones de euros y así regresar al delantero en mayo de este año al Olimpia.

El Toro Benguché, de 25 años, que se encuentra concentrado con la Selección Sub-23 para ser uno de los refuerzos en los Juegos Olímpicos de Tokio, no vio demasiada actividad al no encajar en el sistema de Jesualdo Ferreira donde apenas disputó con Boavista 571 minutos en 14 partidos y solo anotó un gol en el mes de diciembre ante el Estoril por la Copa de Portugal.

El portal de noticias O JOGO asegura que el Boavista cumplirá con el pago total a Olimpia y que el tema ya está siendo manejado entre ambas directivas.

Esta es la carta enviada por la FIFA al Boavista:

Decisión del Jugado Único del Comité de Estatus de Jugadores
1. La Reclamación del Demandante, Club Olimpia Deportivo, la siguiente cantidad.

2. El Demandado, Boavista FC, debe pagar al Demandante la siguiente cantidad: USD 500.000 como tasa de préstamo pendiente más 5% de interés anual, a partir del 5 de septiembre de 2020 hasta la fecha de pago efectivo.

3. Se rechazan otras reclamaciones del Demandante (Olimpia).

4. Se impone una reprimenda al Demandado.

5. Se ordena al Demandante que informe inmediata y directamente al Demandado de la cuenta bancaria correspondiente a la cual el Demandado debe pagar el monto adeudado.

6. El Demandado deberá proporcionar evidencia del pago del monto adeudado de acuerdo con esta decisión a psdfifa@fifa.org debidamente traducido, si corresponde, a uno de los idiomas oficiales de la FIFA (inglés, francés, alemán, español).

7. En el caso de que el Demandado no pague la cantidad adeuda más los intereses establecidos anteriormente en el plazo de 45 días, contados a partir de la notificación por el Demandante de los datos bancarios pertinentes a la Demandada, surgirá lo siguiente.

a- Se prohibirá al Demandado inscribir a nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, hasta que se pague el monto adeudado y por la duración máxima de tres períodos de inscripción completos y consecutivos. La prohibición mencionada anteriormente será cf. art 24bis del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores.

b- En el caso de que la cantidad adeudad según esta decisión aún no se pague al final de la prohibición de tres períodos de registro completos y consecutivos, el asunto se presentará, previa solicitud, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

8. La decisión se toma sin costo alguno.