Tegucigalpa, Honduras

La Comisión de Apelaciones de la Fenafuth habilitó el Estadio Excélsior para la gran final del torneo Clausura de la Liga de Ascenso de Honduras entre Platense y Génesis Comayagua este domingo a las 3:00 de la tarde.

El ente anuló la sanción de dos partidos de sanción que le habían impuesto a la instalación porteña por el zafarrancho suscitado en la semifinal entre Platense y el Atlético Independiente de Siguatepeque y por decisión de la Comisión de la Liga de Ascenso, pero la de Apelaciones la modificó.

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Lo que no cambió fue la multa que el representativo de Puerto Cortés ya pagó, pero si habilitó la instalación deportiva después de una apelación bien redactada y justificada que envió la dirigencia selacia a la Comisión de Apelaciones.

Resolución a favor del Platense –

”Se interpone formal recurso de apelación por considerar que la sanción es desproporcionada. Se solicita se decrete medida cautelar con suspensión de sanción hasta que exista sanción con carácter de firme. Se invoca el principio de igualdad de competencia”, dice la parte inicial del escrito.

La misma informa que la Comisión de Disciplina ejecutó de forma errónea el procedimiento para la suspensión del inmueble, debido a que la semifinal de vuelta en Siguatepeque, la afición del Independiente cometió los mismos agravios que los simpatizantes escualos.

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”En su expresión de agravios, del citado escrito de Apelación, argumenta el apelante que la Comisión Disciplinaria incurre en la incorrecta determinación de los hechos y la errónea aplicación de la sanción, al sancionar en resolución de fecha 25 de mayo de 2023, a su representado con una multa de Diez Mil Lempiras (10,000.00), más la suspensión del Estadio Excélsior, con motivo del juego de ida entre Platense versus Independiente”.

”En tanto que en su Resolución de fecha 01 de junio de 2023, solo sancionó con igual multa al Club Deportivo Independiente, con motivo de vuelta de dichos clubes, habiendo ocurrido mayor gravedad en el comportamiento de los aficionados de este club, al lanzar objetos al terreno de juego, pero no sancionó el Estadio Roberto Martínez. Por lo que el juicio al apelante constituye una evidente desigualdad en la aplicación de sanciones. Peticiona además el apelante a esta Comisión de Apelaciones, declarar con lugar su recurso y de manera urgente decretar la medida cautelar de suspensión de la sanción impuesta al Estadio Excélsior de Puerto Cortés, mientras no se emita el recurso y que el mismo tenga carácter de firme”.